SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2001-R
Fecha: 18-May-2001
no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción
Que, conforme lo ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, que no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal; por lo que las violaciones al debido proceso invocadas en el caso de autos no pueden ser consideradas en el presente Recurso.