SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2001-R

Fecha: 18-May-2001

persecución,

Que en el caso de autos, los recurrentes no invocan, menos prueban conforme a derecho, que sean objeto de persecución, detención, o procesamiento indebido, que son los supuesto en los que conforme al art. 18 constitucional se abre la competencia de la justicia constitucional para analizar la situación planteada y otorgar, en caso de su constatación, la tutela reclamada; lo que no se da, en el caso en análisis, en el que los recurrentes alegan: a) problemas vinculados a los elementos constitutivos del tipo penal de cohecho y los sujetos activo y pasivo que deben concurrir en la acción para configurar la conducta típica b) infracción al principio de igualdad consagrado por el art. 6 constitucional, por discriminación en el tratamiento del Habeas Corpus que favoreció a otros coprocesados.