Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 481/2001-R
Fecha: 21-May-2001
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18.III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, disponiendo que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba en aplicación a lo establecido por el art. 239 de la Ley Nº 1970, decida la cesación preventiva disponiendo en su caso, una o más de las medidas sustitutivas establecidas por el art.240 de la misma norma procesal.