SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 481/2001-R
Fecha: 21-May-2001
Procedente
Previo requerimiento fiscal, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó Resolución declarando Procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que las autoridades demandadas al constatar que la recurrente se encontraba privada de su libertad por más de 18 meses, en aplicación del art. 250 de la Ley N° 1970, debieron pronunciarse aún de oficio y disponer la cesación de su detención preventiva por concurrir las circunstancias señaladas por el art. 239-3) de dicha Ley; y b) Que al no haberse pronunciado y definido la situación jurídica de la imputada no obstante haber transcurrido más de 35 días desde la petición de libertad, han conculcado sus derechos e incurrido en su detención indebida e ilegal, correspondiendo corregir de inmediato este defecto procesal.