SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 482/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 482/2001-R

Fecha: 21-May-2001

, el fiscal o la policía

Que, el artículo 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal prevé que: “cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”, presupuestos que en el caso de autos, no motivaron el arresto, pues fueron otros los argumentos que no eran ciertos, pues en la papeleta de denuncia elaborada a horas 6:00 de 18 de abril de 2001, se tiene el nombre de la recurrente, su domicilio y su ocupación, datos que fueron proporcionados por el mismo denunciante.

Que, no obstante aquello, el Fiscal no cumplió con la función que le impone el artículo 14-3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues en cumplimiento de la misma debió examinar cuidadosamente la citada documental ya que si bien en ella  se consignaba la denuncia por el delito de allanamiento, el Policía que intervino y atendió el caso en el lugar de los hechos, advirtió que no se trataba de tal delito, pues prestó su informe en un formulario para delitos de acción directa, lo cual tenía necesariamente que ser considerado por la citada autoridad, ya que ese actuado le imponía remitir inmediatamente a la recurrente al  Juez competente, a fin de que hubiese procedido conforme al artículo 228 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que, en cuanto a los funcionarios policiales recurridos, éstos no han restringido el derecho de libertad de la recurrente, ya que la aprehensión fue realizada por funcionarios de Radio Patrullas de conformidad al artículo 227-1) del nuevo Código de Procedimiento Penal, habiendo sido puesta a disposición del Fiscal dentro del plazo establecido en la última parte de la referida disposición legal.