SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 482/2001-R
Fecha: 21-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la recurrente en su memorial del Recurso presentado el 21 de abril, corriente a fs. 4 y vta. de obrados, refiere que el 18 del citado mes y año, aproximadamente a Hrs. 7:00 a.m. en circunstancias en que se encontraba en un lote baldío colocando unas calaminas luego de un altercado con algunas personas que alegaban ser dueños del citado inmueble, se presentó una radio patrulla y la trasladó a dependencias de la Policía Técnica Judicial de El Alto, sin considerar que se encontraba con su pequeña hija de un año de edad en brazos, lugar al que llegó más tarde su hermano menor Leonardo Llojlla Quispe en compañía del Oficial recurrido, quien les comunicó que habían sido denunciados por los delitos de daño simple y despojo, pero pese a ello estuvieron detenidos trece horas por orden del Fiscal recurrido, no obstante que en los delitos de acción privada dicha autoridad no debe intervenir. Que al margen y al fin de salir en libertad tuvieron que pagar una multa de cuatrocientos 00/100 Bs. que entregaron al Oficial recurrido, razones por las que piden que el Recurso se declare procedente
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por auto de 21 de abril de 2001, corriente a fs. 5 de obrados e instalada la audiencia pública el 22 del mismo mes y año, cual consta de fs. 15 a 18 de obrados, la recurrente por medio de su abogado ratifica y amplía los fundamentos de su Recurso indicando que se violó el artículo 9 de la Constitución. Manifiesta que el Fiscal recurrido, se dejó sorprender por el Oficial asignado al caso ya que proveyó ordenar el arresto por más de 8 horas conforme se encuentra demostrado en la declaración informativa, medida que según el nuevo Código de Procedimiento Penal, sólo puede ordenarse cuando es necesaria, no así en delitos de acción privada.