SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 482/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 482/2001-R

Fecha: 21-May-2001

1)

Por su parte, el recurrido Fiscal informando aduce: 1) Que la recurrente no ha estado detenida y que más bien se trata de otra persona llamada Maria Aruquipa Quispe, quien sí prestó su declaración informativa y fue arrestada; que tal vez ese pueda ser el caso; empero, reitera que con el nombre de Maria LLojlla Quispe no se arrestó a nadie; 2) Que la arrestada Maria Aruquipa Quispe, conforme a la papeleta de acción directa levantada por el 110 fue denunciada por allanamiento, delito que es de acción pública y por esto prestó declaración informativa, a partir de allí la Policía Técnica Judicial verificó si había ocurrido el allanamiento.  Sin embargo, posteriomente indica que la detención de la recurrente duró “6 Hrs. con 22 minutos”, a cuyo término dispuso su libertad sin remitirla al Juez Cautelar;  que el fin de su arresto, junto a otras dos personas, era para ubicar el domicilio, la familia y su trabajo y 3) Que  el artículo 227 de la Ley Nº 1970 le faculta a disponer arresto y después decir “hasta luego”. A su turno, el Oficial recurrido informó señalando que la recurrente había estado detenida por 8 horas, siendo puesta en libertad a requerimiento del Fiscal.