Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 484/01-R
Fecha: 21-May-2001
3.
3. De fs. 58 a 59 corre la Resolución de 20 de abril de 2001 que declara procedente el Recurso con relación al Fiscal y al Director de la FELCN e improcedente con relación a la Jueza Cautelar y los Jueces del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas, con los siguientes fundamentos: 1) Que el plazo legal para la elaboración de diligencias de Policía Judicial no fue observado por el representante del Ministerio Público ni por los funcionarios de la FELCN; 2) Que la Jueza Cautelar como los Jueces de Sustancias Controladas cumplieron con el mandato de Ley por lo que no existe infracción alguna.