SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 484/01-R
Fecha: 21-May-2001
CONSIDERANDO:
Continúa señalando que el Ministerio Público en las diversas fases del proceso incurrió en actuaciones contradictorias y arbitrarias violatorias del derecho a defensa así como de los principios de legalidad y probidad. Es así, que en la audiencia de imposición de medidas cautelares solicitó su detención preventiva por infracción del art. 49 de la Ley Nº 1008, pese a no ser un delito sujeto a pena privativa de libertad. No obstante ello la Jueza Cautelar sin fundamentar su determinación dispuso su detención preventiva otorgando el plazo de cinco días para concluir con la investigación, plazo que no fue observado por el Ministerio Público y la FELCN, que demoraron 18 días adicionales al plazo otorgado por la Jueza Cautelar en concluir las diligencias.
Que los Jueces del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas dictaron el Auto de Apertura de proceso disponiendo su detención preventiva y de esa manera avalaron todas las violaciones precedentemente señaladas contraviniendo lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley Nº 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable por lo que su privación de libertad es ilegal.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
Que en el caso de autos, la Jueza Cautelar ordenó la detención preventiva del recurrente con plena jurisdicción y competencia observando lo dispuesto por el art. 223 y 236 de la Ley Nº 1970, por lo que dicha autoridad no cometió ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad del recurrente.
Que respecto a las actuaciones de las demás autoridades demandadas, este Tribunal mediante Sentencia Constitucional Nº 304-2001-R de 9 de abril de 2001 -adjunta al Recurso-estableció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, el Director de la FELCN y los Jueces del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas, cometieron actos ilegales y omisiones indebidas que atentan contra la libertad de todos los implicados. Que en consecuencia, el recurrente, en su calidad de co-procesado en el proceso penal referido, también ha sufrido las actuaciones ilegales de las autoridades nombradas como consta de la relación de obrados.