SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 487/01-R

Fecha: 21-May-2001

improcedente

Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus, declaró  improcedente el Recurso fundamentando que “... no hubo detención ilegal, porque no se violó el art. 21 de la Constitución Política del Estado, ya que hubo el consentimiento de un miembro que habitaba en el domicilio, hubo flagrancia por cuanto se encontró droga en el domicilio (art. 230 del N.C.P.P.) y se procedió al arresto y  la aprehensión de los recurrentes, conforme lo disponen los arts. 225 y 226 del N.C.P.P. y posteriormente se puso a los recurrentes a disposición del Juez Cautelar, quien definirá su situación jurídica.”