SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/01-R

Fecha: 28-May-2001

3.

3.  La Resolución que sale a fojas 35 y 36, declara procedente el Recurso,  disponiendo que el Tribunal recurrido se manifieste en el término de 24 horas con relación a la procedencia o improcedencia del beneficio impetrado por el recurrente, con estos fundamentos:  1) se ha conculcado el derecho a la libertad y a la dignidad consagrado por el art. 6 de la Constitución Política del Estado pues no se ha tenido presente que la libertad debe ser de previo y especial pronunciamiento; 2) al señalarse la audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva casi dos meses después  de ser solicitada es prolongar indebidamente la resolución “de ese beneficio”; 3)  esta situación está motivada por el excesivo “recargo laboral” que tienen los tribunales de sustancias controladas, lo que de ninguna manera avala la franca retardación de justicia en que han incurrido los Jueces recurridos, pues los tribunales “aún de oficio y en evidencia del cumplimiento de los términos contemplados en el art. 239 del nuevo Código de Procedimiento Penal deben proceder  al señalamiento de audiencia y a la pronta resolución de la concesión y/o denegatoria del beneficio que corresponda”.