SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/01-R

Fecha: 28-May-2001

CONSIDERANDO:

1)   Según lo aseverado por el recurrente -no desvirtuado por los recurridos-  Gustavo Adolfo Villarroel Barrios guarda detención desde el 3 de marzo de 1999 (fs. 31), como consecuencia del proceso penal que se le sigue, en el que se dictó sentencia condenatoria  de primera  instancia, que fue apelada, y el Auto de Vista que resolvió ese recurso fue recurrido de casación, encontrándose actualmente el expediente en la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO: Que la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el nuevo Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas a las que el Estado, por disposición constitucional, les reconoce su condición de inocencia, en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada. Consecuentemente dicha detención no puede prolongarse más allá de los límites establecidos expresamente en la Ley, como en el caso de autos en el que se fijó la audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, para después de dos meses de haberla pedido, lo que constituye  retardación  de justicia que  conculca el derecho a la libertad del ser humano y a su dignidad,  atentando, además, contra el principio de celeridad que debe primar en la tramitación de todo proceso.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de  Hábeas Corpus  ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad de las personas en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida, suprimida o amenazada, estando facultadas para interponerlo todas aquellas personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, demandando se guarden las formalidades legales, por lo cual  la Corte  de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso, ha valorado correctamente los antecedentes del caso y las normas aplicables al mismo.