SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 495/01-R

Fecha: 28-May-2001

a)

A su turno, las autoridades judiciales recurridas  informan lo que sigue: a) el Tribunal del cual forman parte en ningún momento ha  negado la solicitud del representado del recurrente, sino que  se ha señalado audiencia de acuerdo al rol que se tiene en el Despacho Judicial, pues  “tienen más de setecientos casos por narcotráfico” y Gustavo Adolfo Villarroel “es un procesado más”; b) actualmente su Juzgado tiene ciento cincuenta solicitudes de cesación de la detención preventiva pendientes de tramitación y de acuerdo a una Circular de la Corte Suprema deben considerarse en audiencia dada la oralidad del nuevo Procedimiento Penal; c) debe considerarse que solamente existen dos Juzgados de Sustancias Controladas “para atender al 80% de la población penal”, demostrando la parte recurrente un total desconocimiento de la carga que existe en su Juzgado; d) si este Recurso  se declara procedente  tendrían que dedicarse exclusivamente  a  atender solicitudes de cesación de detención, olvidando los demás trámites como las confesiones, debates, lecturas de sentencias y otros.