SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 507/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 507/01 - R

Fecha: 28-May-2001

3.

3.   De fs. 57 a 58 corre la Resolución de 2 de mayo de 2001 que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que si bien el recurrente estaba privado de libertad por más de 3 días  - desde el día de su detención hasta la interposición del Recurso- no era menos cierto que el mismo ya no se encontraba bajo jurisdicción de la Policía o la Fiscalía al haber sido remitido a conocimiento del Juez Cautelar de Villamontes ante la excusa  de los Jueces Primero y Segundo de Instrucción de Yacuiba.

3)   Que mediante requerimiento de 28 de abril del año en curso el Fiscal recurrido  solicitó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva contra el recurrente, en consideración a que los delitos que se le imputaban eran de orden público y tenían pena privativa hasta de diez años además de que “existía plena coincidencia en todas las imputaciones de cada uno de los denunciantes en cuanto al modus operandi” (fs. 40).