SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 507/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 507/01 - R

Fecha: 28-May-2001

a)

Por su parte el Fiscal recurrido informó: a) Que ante la denuncia formulada por varias personas contra el recurrente y su abogado,  se organizaron diligencias de Policía Judicial, citándose en varias ocasiones al primero, haciendo éste caso omiso de las mismas por lo que dispuso se libre mandamiento de aprehensión considerando además que se daban las condiciones previstas por el art. 226 de la Ley Nº 1970, ya que los delitos imputados sobrepasaban los 3 años y existía riesgo de fuga debido a que el recurrente pese a estar arraigado en otro proceso seguía viajando fuera de Yacuiba; b) Que el recurrente fue aprehendido el 17 de abril a hrs. 18:00 e inmediatamente puesto a su conocimiento, pero ese mismo día no pudo recibir su declaración informativa porque no tenía abogado difiriéndose la actuación hasta el día  siguiente. Una vez recibida su declaración se lo remitió a conocimiento del Juez Cautelar dentro del plazo de Ley. Concluye señalando que tanto el Ministerio Público como la Policía ha cumplido con las formalidades legales.

El recurrente con el derecho a la réplica señaló que no existía evidencia de que se lo hubiera citado mediante comparendo porque en rigor de verdad no lo fue. Aclaró que el pasaje a la ciudad de Tarija no corresponde a su persona sino a su hijo que tiene el mismo nombre, quien estudia en dicha ciudad.