SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 508/01-R
Fecha: 24-May-2001
2.
2. En respuesta las autoridades recurridas presentan el informe que corre a fs. 206-210 donde indican que la parte recurrente pretende impugnar la validez de la sesión extraordinaria convocada por el Organo Deliberante para efectivizar el Voto de Censura, con una serie de consideraciones legales que no tienen nada que ver con el procedimiento extraordinario que da la misma Ley Nº 2028. Señalan que el Concejo Municipal está facultado para promover y aplicar el Voto de Censura Municipal establecido en el art. 201-II de la Constitución Política del Estado que indica que el Concejo podrá censurar y remover al Alcalde por tres quintos del total de sus miembros, mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor y que siendo este procedimiento de excepción, cuya aplicación sólo está sujeta a una norma legal distinta de las que ordinariamente regulan la administración municipal. Sostienen que cualquier disposición que contravenga a lo previsto constitucionalmente es inaplicable por la primacía de la Norma Fundamental.
Expresan que la Censura ha sido aplicada como medida de excepción, porque el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde que manejó la Alcaldía prescindiendo de la acción fiscalizadora del Órgano Deliberante, actuando en forma discrecional y con autoritarismo que fue la nota característica de su gestión. Agregan que el procedimiento para la Censura se enmarcó a las previsiones señaladas por el art. 51 de la Ley de Municipalidades, lo que está confirmado por la presencia de un Vocal de la Corte Departamental Electoral quien verificó los requisitos y procedimiento, como consta de la certificación expedida y de la fundamentación de censura que se adjunta.
Concluyen su informe, indicando que han cumplido con el procedimiento señalado por el art. 51 de la mencionada Ley de Municipalidades, y han actuado en ejercicio pleno de las atribuciones que les confiere la Constitución Política del Estado y al no existir actos ilegales u omisiones indebidas que supriman los derechos y garantías de los recurrentes, piden se declare improcedente el Recurso planteado, con imposición de costas, daños y perjuicios.