SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 508/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 508/01-R

Fecha: 24-May-2001

2.

2.   En  respuesta las autoridades recurridas presentan  el  informe que corre a fs. 206-210 donde indican  que la parte recurrente pretende impugnar la validez de la sesión extraordinaria  convocada por el Organo Deliberante para efectivizar el Voto de Censura, con  una serie de consideraciones legales que no tienen nada que ver con el procedimiento extraordinario que da la misma Ley Nº 2028. Señalan que el Concejo Municipal está facultado para promover y aplicar el Voto de Censura Municipal establecido en el art. 201-II de la Constitución Política del Estado que indica que el Concejo podrá censurar y remover al Alcalde por tres quintos del total de sus miembros, mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor y que siendo este procedimiento de excepción, cuya aplicación sólo está sujeta a una norma legal distinta de las que ordinariamente regulan la administración municipal. Sostienen que cualquier disposición que contravenga a lo previsto constitucionalmente es inaplicable por la primacía de la Norma Fundamental.

Expresan que  la Censura ha sido aplicada como medida de excepción, porque el Concejo Municipal ha perdido la confianza en el Alcalde que manejó la Alcaldía prescindiendo de la acción fiscalizadora del Órgano  Deliberante, actuando en forma discrecional y con autoritarismo que fue  la nota característica  de su gestión. Agregan  que  el procedimiento para la Censura se enmarcó a las previsiones señaladas por el art. 51 de la Ley de Municipalidades,  lo que está confirmado por la presencia de un Vocal de la Corte Departamental Electoral  quien verificó los requisitos y procedimiento, como consta de la certificación expedida y de la fundamentación de censura que se adjunta.

 Concluyen su informe, indicando  que  han cumplido con el procedimiento señalado por el art. 51 de la mencionada Ley de Municipalidades, y han  actuado en ejercicio pleno de las atribuciones que  les confiere la Constitución Política del Estado  y al no existir actos ilegales u omisiones indebidas que  supriman los derechos y  garantías de los recurrentes,  piden se declare improcedente el Recurso planteado, con imposición de costas, daños y perjuicios.