SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 508/01-R
Fecha: 24-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Amparo dicta Sentencia a fs. 220-223, declarando improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Que la Sesión Extraordinaria del 17 de marzo de este año, que determina la Censura Constructiva del Alcalde de Colcapirhua se ha efectuado de acuerdo al procedimiento señalado en el art. 51 de la Ley de Municipalidades. 2) La Censura Constructiva fue votada por los tres quintos que determina el parágrafo 2) del art. 112 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que dispone que el Presidente del mismo puede votar para la elección de la máxima autoridad ejecutiva del Municipio. 3) que se ha observado el plazo de los 7 días desde la presentación y publicación de la Moción de Censura, de acuerdo al art. 86 del mencionado Reglamento Interno. 4) Que no se advierten, por tanto, actos ilegales u omisiones indebidas de las autoridades recurridas que hayan suprimido los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.