SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 508/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 508/01-R

Fecha: 24-May-2001

3.

3.   A la conclusión de la audiencia el Juez  de Amparo  dicta Sentencia a fs. 220-223, declarando improcedente el Recurso, con  los siguientes fundamentos: 1) Que la Sesión Extraordinaria del 17 de marzo de este año,  que determina la Censura Constructiva  del  Alcalde de Colcapirhua  se ha efectuado de acuerdo al procedimiento señalado en el art. 51 de la Ley de Municipalidades. 2) La Censura Constructiva fue votada por los tres quintos que determina el  parágrafo 2)  del art. 112 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que dispone que el Presidente del  mismo puede votar para la elección de la máxima autoridad  ejecutiva del Municipio. 3) que se ha observado el plazo de los 7 días desde la presentación y publicación  de la Moción de Censura, de acuerdo al art. 86 del mencionado Reglamento Interno. 4) Que no se advierten, por tanto, actos ilegales u omisiones indebidas de las autoridades recurridas que hayan suprimido  los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.