SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/01-R

Fecha: 28-May-2001

2.

2.   A su vez el abogado y apoderado de las autoridades recurridas informa que los recurrentes fueron objeto de una formal  designación por parte de las autoridades ejecutivas, nombramientos que posteriormente se dejaron sin efecto, dando lugar a un trámite administrativo ante la instancia conciliatoria del Ministerio del Trabajo y Microempresa.

En cuanto al documento que dio origen  al conflicto,  no es un Convenio, indica que es un Comunicado firmado por el Ministerio de Trabajo, representado por el Vice  Ministro de Cooperativas y por la Federación de Sindicatos de Médicos y R.A., en el cual se estaría acordando someter los cargos ocupados por los  recurrentes a Concurso de Méritos y Examen de Competencia. No puede ser un documento válido, ya que posteriormente la autoridad  laboral lo desconoció, recomendando “ enmarcarse en normas legales establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo”, señalando, además, que los conflictos del sector sean tratados por el Ministerio de Salud que ejerce tuición sobre la Caja Nacional de Salud  conforme lo establece la Ley de Organización del Poder Ejecutivo  y su Reglamento. Que al existir este segundo documento la misma Circular emitida por la Caja, igualmente queda sin valor alguno.

Referente al Recurso planteado, observa que  una de las condiciones para su procedencia es que no exista otro medio o recurso legal de protección de  un derecho supuestamente vulnerado. Señala que en el presente caso, es lamentable que se ignore que para la protección de los derechos laborales se  encuentra la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, instancias donde se debe  ventilar el tema. Reitera que es improcedente el Recurso porque los  funcionarios, profesionales Médicos, Paramédicos y  administrativos involucrados en la demanda  planteada, no han dejado de trabajar en ningún momento. Su status laboral y relación de dependencia con el reconocimiento de todos sus beneficios están plenamente vigentes, por lo que sus derechos constitucionales y laborales no han sido  vulnerados, siendo imposible que autoridad alguna desconozca derechos legítimamente adquiridos por los recurrentes y los que verdaderamente están atentando contra el derecho al trabajo son  el Colegio Médico de Bolivia y las organizaciones gremiales como SIMRA y FESIMRAS, contra quienes debieron orientar el presente Recurso, por lo que pide tomar en cuenta los argumentos expuestos.

El representante del Ministerio Público,  opina porque se declare procedente el Recurso, en vista de que los trabajadores recurrieron a diferentes instancias, con objeto de dejar sin efecto la Circular Nº 553 y que las autoridades recurridas, si bien han tenido la intención de dejar sin efecto la referida Circular, en la práctica no se ha dado.