SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/01-R
Fecha: 28-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el Recurso de fs. 30-35, de 9 de abril de 2001, Freddy Ernesto Castro Oviedo, representando a recurrentes y según Poder Notarial N° 372/01 de fs. 1-3, interpone Recurso de Amparo Constitucional contra los personeros legales de la Caja Nacional de Salud, por haber vulnerado el derecho al trabajo de sus representados, al haber emitido la Circular Nº 553 de 8 de marzo de 2001, dejando sin efecto las designaciones, transferencias y promociones efectuadas sin el concurso de méritos y examen de competencia, creando malestar en los trabajadores Médicos y Paramédicos de la Caja Nacional de Salud ya que se vienen entregando memorandos de anulación de designación. Indica que el derecho que les asiste nace de la disposición contenida en los arts. 162 y 228 de la Constitución Política del Estado que determinan la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma.
Expresa que se formularon reclamos ante el Vice Ministro de Cooperativas señalándole que carece de facultades para ingresar en un área que está destinada al Vice Ministro de Relaciones Laborales y que no puede emitir ningún comunicado, porque conculcaría derechos adquiridos de los trabajadores. Agrega que ante el reclamo formulado al Ministro del Trabajo, dicha autoridad mediante nota oficial de 18 de marzo del presente año ,dirigida al Presidente de la Caja -firmada además por los dos Vice Ministros de Relaciones Laborales y de Cooperativas-, le recomiendan enmarcarse a las normas establecidas en la Constitución. A la vez -dicen los recurrentes- se envía un memorial a la Caja Nacional de Salud, haciendo conocer sus reclamos ya que de acuerdo al Informe Jurídico Nº 206 no se puede dejar sin efecto las designaciones, transferencias, promociones que se efectuaron, como indica el Convenio. Concluye señalando que las autoridades recurridas continúan desconociendo los derechos constitucionales de sus representados, pese a haber sido advertidos por su Departamento Legal. Estando agotados todos los medios legales, plantea el presente Recurso pidiendo se lo declare procedente y se deje sin efecto legal la Circular Nº 553 como los Memorandos de anulación de ítemes.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido planteado fundamentalmente a raíz del documento mediante el que se hace conocer los acuerdos suscritos entre personeros del Gobierno y del Sector Salud (fs. 4 y fs. 153-154), en virtud de los cuales se consignan los puntos 2 y 3 relativos a “dejar sin efecto todas la designaciones, transferencias y promociones (...) realizadas en la gestión 2001, de acuerdo a los términos del Convenio con el Ministerio de Salud de 20 de enero de 2001, en cuya cláusula tercera numeral 6 se estipula “el proceso de institucionalización en todas las instituciones de salud según Estatutos y Reglamentos ...” (fs. 149-150). Que como emergencia de los citados documentos el Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud y Gerente General, Jaime Gallo Garabito y Álvaro Monasterios, respectivamente, emiten la Circular N° 553 de 8 de mayo de 2001 (fs. 6) a las Administraciones Regionales de la Caja Nacional de Salud instruyendo el cumplimiento de los puntos 2 y 3 del Acuerdo de 7 de mayo de 2001, antecedentes que también están mencionados en el Recurso como causa del mismo.
Que tanto los documentos de 20 de enero de 2001 y de 7 de marzo del mismo año tienen naturaleza contractual por constituir convenios suscritos entre los personeros del Poder Ejecutivo y organismos profesionales y sindicales del sector de salud destinados a resolver conflictos de orden social, los que, por tanto, no pueden ser desvirtuados o cuestionados a través del Amparo Constitucional, existiendo para ello vías que reconoce la Ley en el ámbito de las relaciones laborales. Por consiguiente el Recurso planteado no se halla dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de manera que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al citado art. 19 de la Ley Fundamental.