Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/01-R
Fecha: 28-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo Constitucional, dicta sentencia a fs. 169-170, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el Recurso de Amparo Constitucional, no es sustitutivo de otros medios legales de defensa a tramitarse. Que no se han vulnerado las garantías constitucionales de los demandantes por actos ilegales u omisiones indebidas de las autoridades recurridas, y que sólo dieron cumplimiento al compromiso suscrito por el Supremo Gobierno con el Sector Salud.