SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 511/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 511/01-R

Fecha: 28-May-2001

2.

2.   La Fiscal recurrida informa que los detenidos, ahora recurrentes, fueron presentados ante  el Juez Cautelar dentro del término legal, señalando que los indicios hacen presumir su  peligrosidad, porque de sus declaraciones se tiene que están involucrados en el narcotráfico desde hace mucho tiempo. En cuanto al término de los 10 días otorgado por el Juez, invoca el art. 300 del nuevo Código de Procedimiento Penal que establece solamente el término para investigaciones preliminares y que no conoce la disposición legal que indique que el Juez Cautelar pueda ordenar la conclusión de las Diligencias Policiales dentro de un término mayor, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.

La representante del Ministerio Público, requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que  arbitrariamente se ha otorgado  a la FELCN un término  para que concluya Diligencias, mayor del establecido por Ley, es decir que los recurrentes están detenidos no por orden del Fiscal sino por el Juez Cautelar.