SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 511/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 511/01-R

Fecha: 28-May-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que  los recurrentes, en 27 de abril de 2001, plantean su demanda a fs. 1-2, manifestando que fueron detenidos en 25 de marzo de este año siendo conducidos a  las dependencias de la FELCN donde se levantaron las Diligencias de Policía Judicial por supuestos delitos incursos en la Ley Nº 1008.

            Indican que las Diligencias fueron remitidas al Juez Cautelar el día 26 del  referido mes, quien en audiencia pública  otorgó el plazo de 10 días para que la Fiscal recurrida y la FELCN concluyan las Diligencias   policiales, empero,  dicen los recurrentes, dichas Diligencias fueron concluidas y remitidas a la autoridad judicial  en 23 de abril de este año, es decir, después de 28 días, lo que significa que desde esa fecha ya se encontraban indebidamente detenidos hasta el día que se planteó el Recurso, por lo que interponen Hábeas Corpus contra la Fiscal Adscrita a la Policía Técnica Judicial solicitando se declare procedente y se ordene  su libertad.

            CONSIDERANDO:  Que los recurrentes Víctor Romero Villa y Paulino Galarza Plata fueron detenidos en 25 de marzo del presente año y al día siguiente la Fiscal de Materia  pasó a los detenidos a disposición  del Juez Cautelar, quien concedió un plazo de 10 días a la Fiscal Adscrita a la FELCN para que elabore y concluya las Diligencias de Policía Judicial. No obstante de lo cual remite dichas Diligencias recién el 23 de abril, o sea después de 28 días incumpliendo el plazo que, otorgado por el Juez competente, debió acatárselo, situación admitida por la propia Fiscal recurrida. Que la omisión señalada hace ilegal la detención de los recurrentes a partir del undécimo día, sin que el hecho de haberse remitido tales diligencias más los detenidos al Juzgado de Sustancias Controladas, haga desaparecer esa ilegalidad de la detención, en la que incurrió la autoridad recurrida, que afecta la garantía del debido proceso.

            Que así establecidos los hechos se concluye en que se han dado las circunstancias previstas por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde su aplicación en el presente caso. En consecuencia el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso ha aplicado correctamente el citado art. 18 de la Ley Fundamental.