Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 517/01-R
Fecha: 28-May-2001
1.
El representante del Ministerio Público hace presente que la parte recurrente no agotó las instancias pertinentes que establece el Código de Minería, pertinente a los Amparos Administrativos Mineros, previsto en los arts. 42, 142 y 144 del referido compilado, señalando que el Amparo Constitucional no puede constituirse en un Recurso sustitutivo, por lo que dictamina se declare improcedente con imposición de costas.