SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 517/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 517/01-R

Fecha: 28-May-2001

1.

El representante del Ministerio Público hace presente que la parte recurrente no agotó las instancias pertinentes que establece el Código de Minería, pertinente a los Amparos  Administrativos Mineros, previsto en los arts. 42, 142 y 144 del referido compilado, señalando que el Amparo  Constitucional no puede constituirse en un Recurso sustitutivo, por lo que dictamina se declare  improcedente con imposición de costas.