Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 517/01-R
Fecha: 28-May-2001
2.
2. El Tribunal de Amparo, dicta Sentencia a fs. 20-21 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que los recurrentes deben previamente acudir al Amparo Administrativo Minero a que se refieren los arts. 142 y 144 del Código de Minería, y que el Recurso de Amparo Constitucional, no es sustitutivo de otros recursos.