SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 526/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 526/01-R

Fecha: 30-May-2001

2.

2.   A su vez, los apoderados de la parte recurrida  prestan informe indicando que  el despido de la recurrente se fundamenta principalmente en el hecho de que hubo irregularidades en el examen  de competencia en la asignatura de Administración de Enfermería, cuya convocatoria   establece que la Universidad sólo reconoce como ganador del examen a quien obtenga el mayor puntaje y que la impugnación debe ser hecha en el momento de la lectura de la calificación.

Manifiestan que el dictamen emitido por la Comisión Académica que declara ganadoras a la recurrente y  a una postulante que obtuvo mayor puntaje, habría violentado la Convocatoria, porque no es un órgano de decisión conforme al art. 43 del Estatuto Orgánico, consiguientemente, ese dictamen -dicen- que reconocería una doble titularidad con relación a una sola materia, no tiene fuerza legal.  Señalan  que los memorandos de designación como Docente a contrato y Docente Titular fueron firmados por el Rector de la Universidad, Jaime Robles, quien no formuló excusa siendo esposo de la recurrente, adoleciendo de irregularidades por no haber sido ratificados por el Consejo  Universitario.

Señalan que el despido de la recurrente se fundamenta en el hecho de que no es Docente Titular  de acuerdo a lo previsto en los arts. 3 y 55 del D.S. Nº 21060 y al no reconocer esa titularidad,   según ella, habría sido despedida, lo que significa que se está en el ámbito de la legislación laboral, por lo que conforme al art. 43 atribución II) del D.L. Nº 16896, correspondería a los Jueces de Trabajo y Seguridad Social conocer el presente  caso, invocando  la improcedencia del Recurso de acuerdo a los arts. 94 y 96  de la Ley Nº 1836.

El abogado de la recurrente  con  derecho a la réplica argumenta que se han agotado todas las vías y aunque se manifiesta que la designación es incorrecta, esta situación deberá determinarse en un proceso como establece el art. 84 del Reglamento de Régimen Académico y 94 del Estatuto Orgánico de la Universidad.