Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 526/01-R
Fecha: 30-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo, dicta Sentencia a fs. 78-79 declarando procedente el Recurso, con el Fundamento de que se ha coartado a la recurrente el ejercicio del derecho fundamental del trabajo, siendo un derecho adquirido consagrado por el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado y que no existe otro medio para su protección inmediata ante un acto ilegal, como es su destitución sin haber seguido el debido proceso como establece el art. 16-4) de la Ley Fundamental. En la vía de complementación y enmienda, el Tribunal de Amparo aclara que debe ser restituida a su cargo la recurrente.