AUTO CONSTITUCIONAL Nº 177/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 177/2001- CA

Fecha: 04-Jun-2001

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, Telmo Javier Valda Tardío en representación de la Cooperativa "FERMINSUD" plantea Recurso Directo de Nulidad expresando que por Resolución Administrativa Nº 1512 "INALCO" dispuso la exclusión de los socios Pascuala Rivera vda. de Ricaldi y José Antonio Ricaldi Rivera de la Cooperativa a la que representa, resolución que se encontraba plenamente ejecutoriada teniendo por ello el sello de la cosa juzgada, sin embargo "INALCO" -cuyas facultades habían concluido y su competencia había fenecido- sin jurisdicción dicta otra Resolución con el Nº 1550 cuya nulidad demanda, por la cual dispone la restitución y la reincorporación de los socios antes excluidos.

          Que por una parte, el art. 30 incs. 3) y 4) de la Ley del Tribunal Constitucional, establece que el Recurso deberá cumplir con requisitos de forma y contenido, como es señalar el domicilio del recurrido y formular el petitorio con precisión y claridad; por otra parte, los arts. 80, 81 y 82-II de dicha Ley del Tribunal Constitucional, disponen que el Recurso se interpondrá  dentro del  plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de su notificación, acompañando los antecedentes que estime pertinentes.