AUTO CONSTITUCIONAL Nº 177/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 177/2001- CA

Fecha: 04-Jun-2001

rechazar

          Que el recurrente en su demanda de fs. 65-67 realiza una relación de hechos y dice que al existir cosa juzgada, "INALCO" ha pronunciado la Resolución impugnada sin jurisdicción ni competencia. Sin embargo no fundamenta por qué la Autoridad recurrida habría usurpado funciones que no le competen o ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley, sin señalar además cuál es la Autoridad a la que habría usurpado funciones.