AUTO CONSTITUCIONAL Nº 213/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 213/2001-CA

Fecha: 29-Jun-2001

art. 31

Que en el memorial de fs. 11-12, no se señala cual fuere el precepto constitucional impugnado, solamente se menciona como infringido el art. 31 de la Constitución, norma superior que no puede ser cuestionada a través del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucional, sino que constituye una garantía contra los actos o resoluciones de las autoridades públicas que hubieren actuado con exceso de poder usurpando funciones que no les competen, debiendo para ese último caso tramitarse el Recurso Directo de Nulidad, acción jurisdiccional extraordinaria que tiene otra naturaleza y fin al presente Recurso.