AUTO CONSTITUCIONAL Nº 213/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 213/2001-CA

Fecha: 29-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Juan Carlos Salinas Fiorilo, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz señala que con la demanda de mejor derecho de propiedad, daños y perjuicios seguido por Melchor Mamani en contra de su representada,  se está enmascarando una nulidad de la R. Municipal Nº 1430/99, que afecta  la competencia del Juez (Décimo Segundo de Partido en lo Civil) por haber sido un ex funcionario municipal; pese a ello y sin tener competencia, admite la demanda, así como dicta el auto de calificación y apertura de término de prueba. Considera que el objeto del Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad, es censurar los actos judiciales anómalos -como el presente- en el que se ha admitido una demanda irregular, afectando el orden público y haciendo del Juez un infractor del art. 31 de la Constitución Política del Estado.

          CONSIDERANDO: Que, los arts. 31 1) y 33-I 1) de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, establecen que la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso cuando no cumpla con los requisitos exigibles en cada caso y cuando carezca de contenido y fundamento jurídico-constitucional sobre la resolución o acto recurrido, que dé mérito a una resolución sobre el fondo, respectivamente.