Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 213/2001-CA
Fecha: 29-Jun-2001
suma
Que en el caso de autos, en la suma del memorial de fs. 11-12 del expediente, se señala: “Interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra providencia de admisión de demanda y auto de calificación de acción y apertura de término de prueba”, sin tener en cuenta que el decreto que admite la demanda, así como el Auto que apertura el término de prueba, son Resoluciones Judiciales contra las que no procede el Recurso Indirecto o Incidental, el mismo que sólo procede contra ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable aquellos procesos, conforme lo determina la previsión contenida en el art. 59 de la Ley nº 1836..