Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución Nº 135/01 de fs. 97 a 99 de obrados, pronunciada el 2 de mayo de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Nicanor Es
Fecha: 08-Jun-2001
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Por su lado el recurrido mediante su abogado informó: 1) Que la parte no tiene personería; 2) Que la Alcaldía no ha lesionado ningún derecho ni garantía constitucional; 3) Que se deben al SENAREC y a la Superintendencia de Electricidad, por cuanto son las entidades que han emitido resoluciones amenazando suspender y restringir los derechos de la Compañía Eléctrica Sucre y 4) Que el Amparo no es un medio legal para obligar a la Alcaldía a vender sus acciones, además que al tratarse de bienes públicos, para su venta necesitan una Ley expresa según manda el artículo 59-7) de la Constitución.