En revisión la Resolución Nº 135/01 de fs. 97 a 99 de obrados, pronunciada el 2 de mayo de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Nicanor Es
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución Nº 135/01 de fs. 97 a 99 de obrados, pronunciada el 2 de mayo de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Nicanor Es

Fecha: 08-Jun-2001

improcedente

Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso fundamentando: 1) Que de acuerdo a los artículos 8-4 y 44 de la Ley Nº 2028, el Alcalde no tiene atribución para disponer de los bienes del patrimonio de la Municipalidad, pues tal facultad corresponde al Concejo por mandato del artículo 12 de la citada Ley; 2) Que el Amparo no es sustitutivo de otros medios  o recursos legales, pues la estructura de CESSA, la sujeta a normas del Código de Comercio para lo cual existe una jurisdicción especial a la que se debió acudir previamente para resolver el conflicto entre socios y 3) Que mediante el Amparo no se puede imponer a la autoridad recurrida, la venta de bienes o títulos que forman parte del patrimonio municipal.