SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 528/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
1)
Por su parte, los recurridos a través de su abogado reproducen su informe por escrito señalando: 1) Que es evidente que Rogelio Altamirano renunció el 9 de febrero, reincorporándose inmediatamente al Concejo; 2) Que la resolución 08/2000 fue dictada al día siguiente de la renuncia, no obstante que el artículo 17 de la Ley de Municipalidades determina que una sesión debe ser convocada con 48 horas de anticipación y el numeral 5) del artículo 16 prevé que serán nulos de pleno derecho los actos que no cumplan con dichas formalidades; 3) Que el recurrente el 13 de febrero de 2001, se hace designar Alcalde con el voto de Victoria Flores que era suplente del Concejal que ya se había reincorporado, incurriéndose en la nulidad del artículo 31 de la Constitución, razón por la que aplicando el artículo 22 de la Ley Nº 2028 el Concejo anula los actuados con la firma incluso del recurrente, quedando sin efecto su propio nombramiento; 4) Que si bien el recurrente fue designado Alcalde el 6 de marzo de 2001, ese nombramiento obedeció a la presión física de la que fue objeto cada uno de los Concejales, extremos que han denunciado a la Corte Nacional Electoral ya que fueron encerrados en el Concejo, siendo redactada la resolución de designación por el Suplente del recurrente; 5) Que el recurrente pretende confundir argumentando que el Directorio hubiera sido conformado de forma irregular, lo cual no es cierto, pues demuestran el documento original al respecto y 6) Que el recurrente al 6 de febrero de 2001 no era Alcalde, pues demostrarán que hasta el 6 de marzo de 2001 firmó como Concejal.