SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 528/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
3.
3. Que por la Resolución Municipal Nº 06/2001 de 15 de febrero de 2001, se abrogaron las Resoluciones 02/2001 y 03/2001 “EN MERITO AL ART. 16 NUMERAL V DE LA LEY 2028”, las Resoluciones 03/2001 y 04/2001 “EN MERITO AL ART. 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y 31 NUMERAL III DE LA LEY 2028”, fijándose sesión extraordinaria para el 21 de febrero de 2001, a efectos de elegir al Alcalde (Fs. 84-86). Que, de igual manera mediante Resolución Nº 009/2001 de 6 de marzo de 2001 firmada por el recurrente en calidad de Concejal, se abrogan las Resoluciones Nº 5, 6, 7 y 8 (mediante la cual se designó Alcalde al recurrente) por haberse detectado en ellas diferentes irregularidades “desde el punto de vista jurídico” (fs. 87).