Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 531/2001-R
Fecha: 01-Jun-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, declaró improcedente el Recurso fundamentando que luego de presentada la denuncia el 22 de diciembre de 2000 contra el recurrente se elaboraron las diligencias de Policía Judicial, dentro de las cuales el recurrente no prestó su declaración informativa, ya que no fue posible ubicarlo para citarle con el comparendo, que pese a ello la investigación fue concluida pero sus actuados no han sido remitidos a la autoridad competente como dispone el artículo 118 del Código de Procedimiento Penal modificado por el artículo 20 de la Ley Nº 1685.