SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 532/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 532/01-R

Fecha: 01-Jun-2001

1)

Por su parte, el recurrido informa indicando: 1) Que ha cumplido con las medidas cautelares ordenadas; 2) Que en la casa de Elvira Peña Siles no se encontró ninguna ropa, prenda, etiqueta o máquina que dé indicios de que esa persona tenga conexión con la famosa falsificación y por ello mediante Auto de 20 de marzo de 2001 ordenó la entrega de las pertenencias y mercadería, habiendo concedido la apelación posteriormente y no como dice el recurrente, pues lo único que ha providenciado después fue el mandamiento de apremio por desobediencia; 3) Que no existe peritaje sobre la falsedad de las prendas decomisadas a Elvira Peña y si así fuera, dichas prendas debiesen estar en un laboratorio pero no a cargo de un depositario y 4) Que el Amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas y en este caso el recurrente podía haber apelado del citado Auto y además haber compulsado en caso de habérsele negado.

1.   Que,  radicadas las diligencias de Policía Judicial emergentes de la denuncia  presentada por el recurrente contra Valerio Ancasi Arivillca, Fausto Guzmán Soto, Roxana Quispe de Guzmán y otros ante el juzgado a cargo del recurrido, éste dicta Auto Inicial de la Instrucción en contra de los denunciados, a excepción de Elvira Peña Siles respecto a la cual rechaza la querella de conformidad al artículo 128 del Código de Procedimiento Penal (fs. 121).