Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 532/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso fundamentando lo siguiente: 1) Que en el poder conferido al recurrente no está expresamente prevista la facultad para plantear Amparo Constitucional; 2) Que el recurrente debió plantear recurso de apelación dentro del proceso contra la resolución que ordenó la devolución de la mercadería y 3) Que también se pudo recurrir al Tribunal Superior que estaba en conocimiento de la apelación contra el rechazo de la querella.