SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 534/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 534/01-R

Fecha: 01-Jun-2001

3.

3.   De fs. 30 a 31 corre la Resolución de 8 de mayo de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que la detención preventiva del recurrente fue dispuesta observando lo previsto por el art. 233 de la Ley Nº 1970; 2) Que el hecho de que el Juez demandado no hubiera considerado ni resuelto la petición del recurrente de cesación de detención preventiva “no amerita creer que el recurrente estuviese siendo indebida o ilegalmente detenido, perseguido procesado o preso o que se hubiera violado su derecho a la defensa o el debido proceso, máxime si con anterioridad el hoy recurrente planteó similares peticiones en dos ocasiones las que fueron denegadas, resoluciones que ni siquiera fueron apeladas por aquel dejando que ellas se ejecutorien”; 3) Finalmente el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios que tiene a su disposición el recurrente.

3)   Que mediante memorial de 25 de abril de 2001 el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, memorial que fue providenciado con  decreto de la misma fecha disponiendo: ”En lo principal, al otrosí y más otrosí. Encontrándose el proceso en dependencias del Ministerio Público, córrase en Vista Fiscal decretada y arrímese el presente memorial al mismo” (sic). Sin embargo,  el memorial  fue devuelto de la Fiscalía el 2 de mayo del año en curso, después del expediente (fs. 21; 12).