SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 534/01-R
Fecha: 01-Jun-2001
a)
A su turno, el Juez demandado informó: a) Que la detención preventiva del recurrente fue dispuesta por el Juez Cautelar en etapa investigativa. Que durante la tramitación de la Instrucción el recurrente ya solicitó la cesación de su detención por dos veces, que fue rechazada tanto por su autoridad como por su suplente legal al no darse la condición exigida por el art. 239-1) de la Ley Nº 1970; b) Que dictado el Auto de clausura de la instrucción disponiendo que el expediente sea remitido a la Fiscalía el recurrente presentó el 25 de abril del año en curso una vez más la solicitud de cesación de la detención preventiva, decretándose la misma dentro del plazo previsto por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal para que se arrime al expediente que se encontraba en la Fiscalía. Devuelto el expediente con el requerimiento en conclusiones el 30 de abril, no así la solicitud de cesación de la detención preventiva, que recién fue devuelta el 2 de mayo dictó el Auto Final de la Instrucción el 3 de mayo; c) Que no se pronunció sobre la petición de cesación de la detención preventiva porque perdió competencia al haber dictado el Auto Final de la Instrucción; d) Que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo del trámite de cesación de la detención.