SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 542/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
a)
A su turno, el recurrido dio lectura al informe escrito cursante de fs. 125 a 126 donde señala: a) Que la estructura organizativa de la Federación Atlética de Bolivia esta regida por: a) El Consejo Superior, b) El Directorio y c) El Concejo Técnico, constituyéndose la primera en la máxima autoridad, que entre otras atribuciones tiene la de resolver en última instancia la apelación interpuesta por las asociaciones o clubes de la Federación. El tema de los pases está reglamentado a cuyo efecto se debe observar lo dispuesto por el 12-f), 92, 94 y 96 del Reglamento de la Federación Atlética de Bolivia, reconociendo los dos últimos artículos citados la facultad de la Federación para conocer en apelación el caso en que el pase hubiera sido denegado; b) Que las cartas dirigidas por la recurrente al Presidente de la Federación no han sido respondidas ya que éstas debieron ser enviadas a la Asociación a la cual pertenece; c) Que la declaración realizada en el matutino Presencia la hizo como portavoz de la determinación asumida en la reunión de directivos de las Asociaciones Departamentales que conforman la Federación Atlética de Bolivia verificadas los días 26 y 27 de enero del año en curso; d) Que en el caso de la recurrente el trámite de su pase no observó el Reglamento, por cuanto la Asociación Atlética de Cochabamba no había requerido el pase a su par de Sucre, no pudiéndose atribuir su no-afiliación a su persona, pero ésta tenía todo el derecho de utilizar el recurso de apelación, ante la Federación. Finalmente aclaró que la recurrente ni siquiera era miembro de la Federación Atlética de Bolivia al no haber cumplido con la obligación de pagar la membresía fijada.