SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 542/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 53 a 55, declarando improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que la recurrente no agotó las instancias previstas por el Reglamento de la Federación Boliviana de Atletismo para hacer valer sus derechos; 2) Que no se acreditó que el recurrido hubiera cometido un acto ilegal o una omisión indebida; 3) Que la Federación Boliviana de Atletismo no es una entidad regida por una sola persona, sino es una institución de carácter deportivo sometida a la autoridad de un Consejo Superior, un Directorio y un Consejo Técnico, instancias ante la que se debe tramitar toda queja de los asociados en contra de su Presidente, no pudiendo el Amparo sustituir la autoridad en estos niveles.