SENTENCIA Constitucional N° 545/01-r
Fecha: 04-Jun-2001
a)
1. Que en su demanda presentada el 2 de mayo del año en curso (fs. 260-263), el recurrente en su condición de ex Alcalde manifiesta que durante la moción de censura llevada a cabo por 3 de los 5 Concejales de Machacamarca, se cometieron los siguientes actos ilegales y omisiones indebidas que suprimieron sus derechos y garantías constitucionales: a) Los Concejales Walter Ramos Berdeja y Julián Yucra Berdeja presentaron el 13 de febrero del año en curso la moción de censura contra su persona como Alcalde Municipal, cumpliendo sólo en parte con lo previsto por el art. 50 y la primera parte del art. 51 de la Ley Nº 2028, moción de censura que fue votada el 14 de febrero en la primera sesión ordinaria del Concejo Municipal. Luego de ser tratada fue apoyada por el Concejal Fidel Rodríguez, completando de esa manera el número que la Ley exige para su aprobación. Sin embargo, la misma no fue publicada, requisito exigido por el art. 51-2) de la indicada Ley, lo que hace aplicable la nulidad de la moción de censura prevista por el numeral 10 del art. 51 de la Ley de Municipalidades; b) La motivación para la propuesta de moción de censura, debe tener en cuenta que el argumento principal de los proponentes es la falta de informe de su gestión, hecho falso que constituye un acto ilegal y conculca sus derechos, pues de acuerdo al art. 12-8) de la Ley de Municipalidades, el informe de gestión puede ser presentado dentro de los tres primeros meses de la siguiente gestión. No obstante ello, presentó informes dentro de la gestión 2000 ante el Concejo conforme consta del acta de sesión ordinaria de 22 de septiembre de 2000 y otros informes presentados durante un cabildo abierto a toda la población de Machacamarca, Comité de Vigilancia, OTB´s y otras instituciones representativas; además que el 12 de febrero del año en curso solicitó al Concejo Municipal le reserve una sesión para informar sobre la gestión 2000, aunque dicha petición no fue atendida porque ya se estaba maquinado su destitución.
2. De fojas 300 a 305 cursa el acta de audiencia pública realizada el 5 de mayo del presente año, donde el abogado del recurrente ratificó íntegramente su demanda y agregó que se violó el derecho a defensa y de presunción de inocencia de su representado al habérsele impedido preste su informe de gestión.
A su turno, los recurridos a través de su abogado informan: a) Que la moción de censura fue presentada el 13 de febrero del año en curso por haberse perdido la confianza en el recurrente como Alcalde de Machacamarca, pues éste no presentó los informes de su gestión ni los balances correspondientes al Concejo. Hacen notar que en Machacamarca existen 5.000 habitantes y no se cuenta con radiodifusoras ni periódicos, pero la publicación del voto de censura se la efectuó en los edificios principales de la población para que el vecindario del Municipio se entere del mismo, cumpliendo de ese modo la recomendación de la Corte Departamental Electoral, que señaló que en las localidades donde no existan medios de comunicación escrita, la doctrina recomienda que los pregoneros se coloquen en lugares de mayor afluencia como forma de publicidad; b) Que la posesión del actual Alcalde en ejercicio se produjo el 7 de marzo mientras que la presentación del Recurso data del 2 de mayo, lo que implica que el recurrente consintió durante todo ese tiempo lo que ahora reclama, siendo, en consecuencia, de aplicación la previsión del art. 96-2) de la Ley Nº 1836.
Con el derecho a la réplica el abogado del recurrente señaló que la recomendación de la Corte Departamental Electoral es aplicable al caso de aquellas poblaciones que carezcan de medios de comunicación, pero en Machacamarca existía un canal cerrado de televisión que no fue utilizado para la publicación. Con referencia a las fotografías presentadas como prueba de haberse efectuado la publicación ésta es desvirtuada por la declaración voluntaria realizada por Mery Julieta Blanco de Huayllas, quien afirma que observó que los recurridos pegaban afiches y sacaban fotografías y los volvían a despegar así como las certificaciones de diferentes instituciones que señalan que no existió la correspondiente publicación del voto constructivo de censura. En cuanto al retraso en la presentación del recurso aclara que ello se debió a que desde hace un mes solicitaron con requerimiento fiscal se les proporcione información, pero recién la anterior semana los del Concejo le brindaron las actas solicitadas así como otra documentación.