Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 545/01-r
Fecha: 04-Jun-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución Nº 181/2001, que sale de fs. 306 a 307, declara PROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que no se dio la publicidad exigida por el art. 51-2) de la Ley de Municipalidades; 2) Que las fotografías presentadas por los recurridos hacen referencia a la existencia de una hoja, pero la moción de censura de fs. 33-36 consta de cuatro hojas; 3) Que las decisiones del Concejo Municipal de Machacamarca en cuanto a la censura constructiva a la designación del sustituto caen dentro de la nulidad prevista por el art. 51-10) de la Ley Nº 2028.