Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2001-R
Fecha: 04-Jun-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, dictada el 18 de abril de 2001 por el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto.