Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2001-R
Fecha: 04-Jun-2001
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Juez de Amparo dictó Resolución declarando PROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que los recurridos al haber elegido como Alcalde a una persona diferente a la propuesta así como al haber declarado un cuarto intermedio en la sesión de censura constructiva sin que se haya contado con la presencia del Vocal de la Corte Departamental Electoral en su reinstalación, transgredieron el art. 51-2) y 7) de la Ley N° 2028 e incurrieron en la nulidad prevista en el numeral 10 del referido artículo.