SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 552/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 552/01-R

Fecha: 07-Jun-2001

3.

3.   A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo, dicta Sentencia a fs. 794-795 (4to. cuerpo del expediente), declarando improcedente el Recurso  con el fundamento de que no se ha evidenciado ninguna violación a derecho o garantía del recurrente, pues, si bien el art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil obliga a los Jueces que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, también el art. 15 de la Ley de Organización Judicial establece la obligatoriedad que tienen las autoridades superiores con relación a las inferiores, para constatar si los procesos sometidos a su conocimiento se desarrollan sin vicios de nulidad y que también el art. 90 del referido Procedimiento determina que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, tales situaciones no se presentan en el presente caso, pues el Auto de 20 de octubre de 2000 (fs. 667) dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte del Distrito, anula el Auto apelado y dispone que el Juez dicte un nuevo Auto regulatorio debidamente fundamentado, es así que el Juez co-recurrido pronuncia el Auto de 10 de noviembre con el que se notifica a las partes, cumpliéndose con el voto requerido por el art. 121 del indicado Código  Procesal.