SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 552/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 552/01-R

Fecha: 07-Jun-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que el recurrente como apoderado legal de la Empresa “Bolivia Mahogany S.R.L.” interpone su demanda a fs. 781-785, presentada en 30 de abril de 2001. Indica que dentro del proceso ejecutivo seguido por la firma comercial que representa contra “Boliviana de Bebidas y Alimentos S.R.L.”, cursan tres solicitudes de regulación de honorarios profesionales de acuerdo a lo establecido por el Arancel  del Colegio de Abogados y a los arts. 78 y 80 de la Ley de la Abogacía. Señala que las dos primeras solicitudes fueron corridas en traslado, no así la tercera que ni siquiera fue puesta en conocimiento del presunto deudor, de manera que las supuestas notificaciones adolecen de irregularidades en que incurrió el Juez recurrido.

            Dice que el pleno de la Sala Civil Primera se manifestó argumentando que el cobro de honorarios es una demanda de puro derecho, sujeta a ciertas formalidades y requisitos y que debe ser puesta en conocimiento personal del demandado y que la omisión en las citaciones y notificaciones afecta al debido proceso y que adoleciendo de los requisitos referidos llega a ser nula la notificación por cédula, por lo que el Auto de 10 de noviembre de 2000 vulnera los derechos y garantías constitucionales del debido proceso.

Indica  que los Vocales recurridos de la Sala Civil Segunda al omitir la fiscalización de los actos del  inferior no han cumplido con el deber que les impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial lo que hace ver que también, ellos han incurrido en los mismos errores del Juez demandado, dejando a la firma que representa, en un estado de total indefensión al haber sancionado y ordenado el pago de honorarios.

            En cuanto a la prueba presentada en segunda instancia, señala que se trata  de otra irregularidad que presenta el expediente, sin antes haber cumplido la norma de los arts. 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil, así como haber omitido la recepción del juramento de no haber tenido antes conocimiento de él, vulnerando de esta manera los citados artículos, siendo lo más grave el hecho de haber condenado a la  Empresa que representa al pago de honorarios en base a un documento apócrifo, por lo que pide se declare procedente el Recurso de Amparo anulando la Resolución de 10 de noviembre de 2000 dictada por el Juez recurrido y el Auto de Vista de fs. 703 vta. emitido por la Sala Civil Segunda, ordenando restablecer el derecho que le ha sido vulnerado y anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

            CONSIDERANDO: Que en el presente caso  se llega a la evidencia de que las autoridades recurridas no han conculcado ninguna garantía constitucional de la parte recurrente; pues si bien es cierto que el art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil obliga a los jueces que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y el art. 15 de la Ley de Organización Judicial dispone la obligatoriedad que tienen los Jueces de alzada con relación a los inferiores de revisar los procesos de oficio, tales situaciones no se han presentado en el caso de autos, porque partiendo del Auto de 20 de octubre de 2000 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz anulando un Auto anterior, ordena que el inferior dicte un nuevo Auto regulatorio debidamente fundamentado,  emitiendo el Juez Décimo de Partido en lo Civil, en conformidad al art. 80 de la Ley de la Abogacía el Auto de 10 de noviembre de 2000 regulando los honorarios profesionales. Con esta resolución consta la notificación a las partes cumpliéndose con el voto requerido por el art. 221 en aplicación a lo determinado por el art. 236 ambos del Código de Procedimiento Civil y, finalmente,  por Auto de 8 de marzo de 2001, la Sala Civil Segunda confirma el Auto apelado con costas

            CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Amparo Constitucional tiene como finalidad  preservar los derechos fundamentales de la persona antes actos ilegales u omisiones indebidas que afectan el ejercicio de tales derechos, sea suprimiéndolos o restringiéndolos, siempre que no haya otro medio o recurso legal que permita la protección inmediata de los mismos. Que en el caso que se examina, los antecedentes y datos del proceso muestran que las autoridades judiciales recurridas han actuado sin vulnerar los principios de la defensa y del debido proceso, teniendo en cuenta, además, que en las emergencias del proceso ejecutivo que los recurrentes siguieron a la Empresa “Boliviana de Bebidas y Alimentos S.R.L., como son el pago de honorarios profesionales, utilizaron los recursos que la vía ordinaria les permitía para corregir posibles irregularidades que, por otra parte, no se dieron en dicho juicio ejecutivo.