Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 553/01-R
Fecha: 07-Jun-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 14 de mayo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 17-19, el abogado de la recurrente ratifica el tenor íntegro del Recurso, señalando que la sola presencia cercana de su cliente a un camión que contenía mercadería de contrabando, no constituye prueba alguna y por otra parte, en ningún momento tuvo intención de fugar, lo demuestra el hecho mismo de haber sido detenida. Luego agrega que el Juez no tenía elementos de prueba para determinar su detención preventiva y que la reincidencia invocada por el Fiscal, resulta un absurdo, ya que según la doctrina se entiende esta figura sólo en casos con sentencia ejecutoriada.