SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 554/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 554/01-R

Fecha: 07-Jun-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en 25 de abril de 2001, según se evidencia en el acta de fs. 281-283, el abogado del recurrente hace notar la falta de competencia del  Presidente de la Comisión Agraria; en cuanto a la mala interpretación realizada por el Director Nacional del INRA que obedece al espíritu de la Ley Nº 1715, cual es el de tomar los mejores elementos para que puedan desempeñar funciones en el INRA,  señala que el recurrente fue seleccionado para ser Director Departamental del INRA-La Paz a propuesta de una  terna por la Comisión Agraria Departamental.

Señala que se acudió al  Presidente de la Comisión Agraria Nacional, que por Ley es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y no al Servicio Civil, porque no había todavía el Superintendente del Servicio Civil y al no haber respuesta, se ha recurrido al Tribunal de Garantías, porque el recurrente debe ser sometido a un proceso, con todas las garantías que establece el art. 16 de la Constitución Política del Estado.